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Ley 15.118 Régimen de violencia laboral. Ley 13.168. Marco normativo para prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral en el ámbito de la Administración Pública Provincial. Modificación (BO del 17/01/2019).

Citar: elDial.com - CC5824

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Ley 15.118 Régimen de violencia laboral. Ley 13.168. Marco normativo para prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral en el ámbito de la Administración Pública Provincial. Modificación (BO del 17/01/2019).

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 13168, marco normativo para prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral en el ámbito de la Administración Pública Provincial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°: A los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social, persecución y/o discriminación por razones políticas y/o sindicales”.

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 13168, marco normativo para prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral en el ámbito de la Administración Pública Provincial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°: Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, ideas y/o actividad política y/o sindical”.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho. Manuel Mosca, Presidente; Daniel Marcelo Salvador, Presidente; Cristina Tabolaro, Secretaría Legislativa, Mariano Mugnolo, Secretario Legislativo

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